El texto oficial, literal
1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.
2. Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.
En lenguaje claro
El artículo 476 del Código Penal se refiere a dos conductas relacionadas con la rebelión cometidas por militares.
En su primer apartado, castiga al militar que no emplee los medios a su alcance para contener una rebelión en las fuerzas que están bajo su mando. La ley prevé una pena de prisión de dos a cinco años, junto con la inhabilitación absoluta de seis a diez años.
En su segundo apartado, se aplica al militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores, a las autoridades o a los funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito. Para este supuesto, se imponen las mismas penas en su mitad inferior. Si tiene dudas sobre su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al militar que no emplee los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, y al militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente.
- ¿Qué pena establece el apartado primero?
- Prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.