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PEN Penal

Artículo 475 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe.

En lenguaje claro

El artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a una actuación del Juez en relación con los peritos.

Lo que dice el artículo es que el Juez debe manifestar a los peritos, de manera clara y determinada, el objeto de su informe. El precepto no detalla qué se entiende por perito, ni la forma concreta en que debe hacerse esa manifestación, ni las consecuencias de su incumplimiento.

Si necesita aplicar este precepto a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso con todas las garantías.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe indicar a los peritos el objeto del informe?
Según el artículo, es el Juez quien manifiesta a los peritos el objeto de su informe.
¿Cómo debe comunicarse ese objeto a los peritos?
El artículo exige que el Juez lo manifieste de forma clara y determinada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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