El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos setenta y cuatro · LOPJ
Artículo 474.
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.
2. A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas.
3. Al personal funcionario de otras Administraciones que preste servicios en la Administración de Justicia, para la realización de funciones concretas y especializadas, les será de aplicación lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública de la que procedan.
4. El personal laboral se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 474 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994
Los Secretarios Judiciales están sujetos a las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, situaciones y jubilación establecidos en esta Ley para los Jueces y Magistrados, con excepción de las prohibiciones previstas en el artículo 395.
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original
Los Secretarios Judiciales están sujetos a las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y situaciones establecidas en esta ley para los Jueces y Magistrados, con excepción de las prohibiciones previstas en el artículo 395.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 173/2014 ↗, de 23 de octubre de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 55-2012
…Poder Judicial y las disposiciones de la presente Ley Foral”. Aprecia el Abogado del Estado que esta regulación contrasta con lo establecido en el art. 474.1 LOPJ, conforme al cual: “El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración…
STC 31/2010 ↗, de 28 de junio de 2010 · Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006
…integrados en la función pública autonómica. Por último, el apartado 4 sería conforme con la doctrina de la STC 56/1990 , FJ 11 j), y con los arts. 473.2 y 474.4 LOPJ, ya que la competencia exclusiva autonómica sobre este tipo de personal en nada impide el respeto de la…
STC 253/2005 ↗, de 11 de octubre de 2005 · Conflicto positivo de competencia 3783-1998
…“bases del régimen estatutario de sus funcionarios” sólo operará de modo subsidiario a la anterior. Esta conclusión se alcanza también examinando el art. 474.1 LOPJ, que hace prevalecer la específica normativa, incluso reglamentaria, de la materia “administración de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.