El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos setenta y dos · LOPJ
Artículo 472.
1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 472 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
Los Secretarios Judiciales integran un solo Cuerpo, que se regirá por lo establecido en esta ley y en las normas reglamentarias orgánicas que la desarrollen.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 50/2006 ↗, de 16 de febrero de 2006 · Conflictos positivos de competencia 2832-1997, 541-1998, Recursos de inconstitucionalidad 1172-1998, 1267-1999 (acumulados)
…de las alegaciones es determinar cuál es la Administración competente para regular el estatuto jurídico del cuerpo de Secretarios Judiciales. El art. 472 LOPJ establece que los Secretarios Judiciales integran un solo cuerpo, lo que quiere decir que es un cuerpo…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.