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Artículo 469 bis Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos sesenta y nueve bis · LOPJ

Artículo 469 bis.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido.

En los casos en los que un mismo hecho dé lugar a la apertura de causa penal y a procedimiento disciplinario, los plazos de prescripción de la falta disciplinaria no comenzarán a computarse sino desde la conclusión de la causa penal.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento de notificación del acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, volviendo a computarse el plazo si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años; las impuestas por faltas graves al año, y las impuestas por faltas leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción.

En lenguaje claro

El artículo 469 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula los plazos de prescripción de las faltas disciplinarias y de las sanciones impuestas por ellas.

El precepto distingue tres tipos de faltas: muy graves, graves y leves. Las muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. El plazo empieza a contar desde que se cometió la falta. Si los mismos hechos dan lugar a causa penal y a procedimiento disciplinario, el plazo disciplinario no empieza a computarse hasta la conclusión de la causa penal.

Además, el plazo se interrumpe cuando se notifica el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, y vuelve a computarse si el procedimiento queda paralizado más de dos meses por causas no imputables al expedientado. Las sanciones impuestas prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene una falta muy grave para prescribir?
Las faltas muy graves prescriben a los dos años desde que se cometió la falta.
¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción?
Se interrumpe al notificarse el acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, y vuelve a computarse si el procedimiento queda paralizado más de dos meses por causas no imputables al expedientado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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