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PEN Penal

Artículo 462 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

En lenguaje claro

El artículo 462 del Código Penal se refiere a quien ha prestado un falso testimonio en una causa criminal y después se retracta.

La regla es que quedará exento de pena quien, habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.

El propio artículo añade un matiz: si a consecuencia del falso testimonio se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado. Si su situación encaja en este supuesto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que retractarme para quedar exento de pena?
En tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.
¿Qué pasa si por mi falso testimonio se hubiera producido la privación de libertad?
En ese caso se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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