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PEN Penal

Artículo 461 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 41/2005 ↗, de 28 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 4468-2002

    …el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm, por Auto de 9 de febrero de 1998, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones (arts. 789 y 461.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal: LECrim), al considerar que "de lo actuado no aparece debidamente…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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