El texto oficial, literal
Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 41/2005 ↗, de 28 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 4468-2002
…el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm, por Auto de 9 de febrero de 1998, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones (arts. 789 y 461.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal: LECrim), al considerar que "de lo actuado no aparece debidamente…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.