El texto oficial, literal
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 149/2013 ↗, de 9 de septiembre de 2013 · Recurso de amparo 211-2010
…de que se haya incurrido en una infracción de coacciones o más precisamente en un delito contra la administración de justicia de los previstos en el artículo 455 del Código Penal. Pone de manifiesto el propio denunciado, Sr. Pinedo Jiménez, que ha presentado demanda…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.