El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos cincuenta y tres · LOPJ
Artículo 453.
1. Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de Justicia, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 453 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 05/11/2009 al 01/10/2015 · redacción de una reforma
1. Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Secretario Judicial, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
2. Los secretarios judiciales expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17492 en el BOE ↗
Del 15/01/2004 al 05/11/2009 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
1. Corresponde a los secretarios judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
2. Los secretarios judiciales expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan.
3. Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
4. En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 55/2015 ↗, de 16 de marzo de 2015 · Recurso de amparo 3222-2013
…de las grabaciones de las cadenas de televisión que cubrieron el juicio, al no corresponder a un soporte custodiado por la Secretaría del Juzgado ex art. 453.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). i) Obra en los autos un informe de la empresa Egson encargada…
STC 18/2013 ↗, de 31 de enero de 2013 · Conflicto positivo de competencia 5280-2004
…con el carácter de autoridad”. Las funciones secretariales no se ciñen a las tradicionales y exclusivas del ejercicio de la fe pública judicial (art. 453 LOPJ), sino que añade a ellas las de impulso procesal (art. 456.1 y 2) y, además, las que atribuyan las…
STC 17/2011 ↗, de 28 de febrero de 2011 · Recurso de amparo 3556-2010
…que aduce, lo cual podrá hacer mediante apoderamiento apud acta ante Secretario Judicial o mediante poder notarial otorgado al efecto (arts. 453.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Ley de enjuiciamiento civil); y ello tanto si se trata de…
STC 254/2007 ↗, de 17 de diciembre de 2007 · Recurso de amparo 1757-2005
…que, aunque en fotocopia, reforzaba su pretensión. Así, en primer lugar, correspondiendo al Secretario Judicial, en los términos previstos en el art. 453.1 LOPJ, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial, entre cuyas funciones está la de…
STC 2/2005 ↗, de 17 de enero de 2005 · Recurso de amparo 1814-2000
…jurídico (poder notarial, art. 1280.5 CC, o poder apud acta, de conformidad con el antiguo art. 281.3 LOPJ, que se corresponde con el actual art. 453.3 LOPJ, en relación con el art. 24.1 LEC: en este sentido STC 195/1999 , de 25 de octubre, FJ 2), ni cuando…
STC 129/2002 ↗, de 3 de junio de 2002 · Recurso de amparo 1369-1998
…porque la sanción impuesta en el Auto que puso fin al incidente de recusación sería una de las "correcciones especiales" a las que se refiere el art. 453 LOPJ para permitir que se utilicen frente a ellas los recursos regulados en el art. 452 LOPJ (recurso de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.