El texto oficial, literal
En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
En lenguaje claro
El artículo 452 del Código Penal fija un límite a la pena del encubridor en relación con la señalada al delito encubierto.
Establece que la pena privativa de libertad (es decir, la que supone estar en prisión) nunca podrá exceder de la señalada al delito encubierto. Si ese delito estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad se sustituye por una multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el delito encubierto tiene asignada una pena igual o inferior a esa multa, al culpable se le impondrá la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Esta explicación es solo informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede imponerse al encubridor una pena de prisión superior a la del delito encubierto?
- No. El artículo prohíbe imponer una pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
- ¿Qué sucede si el delito encubierto no está castigado con pena privativa de libertad?
- La pena privativa de libertad se sustituye por una multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a esa multa, en cuyo caso se impone la pena de aquel delito en su mitad inferior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.