El texto oficial, literal
La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva a la persona penada de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial podrá restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquellas funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 45 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 25/06/2021 · redacción original
La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 221/2001 ↗, de 31 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 44-1999
…la “relación directa” entre los derechos afectados y el delito cometido (art. 56 CP 1995) y la individualización motivada de a qué derecho afecta (arts. 44 y 45 CP), acreditan la lesión aducida en cuanto falta de fundamentación de la Sentencia impugnada. Toda la…
STC 18/2000 ↗, de 31 de enero de 2000 · Recurso de amparo 2656-1996
…la causa que se encontraba paralizada, concurriendo la prescripción del delito por la paralización de la causa en más de cinco años, según el art. 45 del Código Penal Militar (desde el año 1987 a septiembre de 1995). El Tribunal Militar, por Auto de 4 de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.