El texto oficial, literal
El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
En lenguaje claro
El artículo 448 del Código Penal se dirige a jueces y magistrados. Castiga la conducta de negarse a juzgar.
Esa negativa solo encaja en el tipo si se produce sin alegar causa legal, o bajo el pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. El artículo prevé la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con una duración de entre seis meses y cuatro años. El precepto no detalla qué debe entenderse por «causa legal» ni los supuestos concretos de oscuridad, insuficiencia o silencio.
Este resumen tiene fines informativos y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar una situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 448 del Código Penal?
- Se aplica al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar sin alegar causa legal, o alegando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
- ¿Qué pena prevé este artículo?
- Prevé la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a cuatro años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.