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PEN Penal

Artículo 448 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

En lenguaje claro

El artículo 448 del Código Penal se dirige a jueces y magistrados. Castiga la conducta de negarse a juzgar.

Esa negativa solo encaja en el tipo si se produce sin alegar causa legal, o bajo el pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. El artículo prevé la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con una duración de entre seis meses y cuatro años. El precepto no detalla qué debe entenderse por «causa legal» ni los supuestos concretos de oscuridad, insuficiencia o silencio.

Este resumen tiene fines informativos y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar una situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 448 del Código Penal?
Se aplica al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar sin alegar causa legal, o alegando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
¿Qué pena prevé este artículo?
Prevé la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a cuatro años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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