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Artículo 443 bis Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos cuarenta y tres bis · LOPJ

Artículo 443 bis.

El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

En lenguaje claro

El artículo 443 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a una obligación del Ministerio de Justicia en relación con el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El precepto establece que, cada año, el Ministerio de Justicia debe aprobar el escalafón de este cuerpo. Ese escalafón, es decir, la lista ordenada del cuerpo, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y comprende los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente. El artículo no detalla cuáles son esos datos, sino que remite a la norma reglamentaria correspondiente.

Si necesita saber cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?
Lo aprueba el Ministerio de Justicia, cada año.
¿Dónde se publica el escalafón?
Se publica en el «Boletín Oficial del Estado» e incluye los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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