El texto oficial, literal
El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa.
Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la traducción, y las revelaciones que se esperasen del testigo fueren importantes, se redactará el pliego de preguntas que hayan de dirigírsele, y se remitirá a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado para que, con preferencia a todo otro trabajo, sean traducidas al idioma que hable el testigo.
El interrogatorio ya traducido se entregará al testigo para que, a presencia del Juez, se entere de su contenido y se redacte por escrito en su idioma las oportunas contestaciones, las cuales se remitirán del mismo modo que las preguntas a la Interpretación de Lenguas.
Estas diligencias las practicarán los Jueces con la mayor actividad.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1984. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 41/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3047-2020
…6.3 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales-; derecho, por otra parte, que ya aparece recogido en los arts. 398, 440, 441 y 785 de la Ley de enjuiciamiento criminal” (FJ 2). Por ello mismo, este tribunal ha reconocido que el derecho a…
STC 5/1984 ↗, de 24 de enero de 1984 · Recurso de amparo 59-1982
…6.3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales-; derecho, por otra parte, que ya aparece recogido en los arts. 398, 440, 441 y 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero también es cierto que el recurrente contó con tal asistencia…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.