El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos cuarenta · LOPJ
Artículo 440.
Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 440 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994
1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.
2. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en aquéllas se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos en que establezca la ley.
3. En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en el presente título y especialmente en los artículos 187, 437.2 y 442 de esta Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original
1. Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes.
2. Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en aquéllas se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos en que establezca la ley.
3. En los procedimientos laborales y de seguridad social la representación podrá ser ostentada por graduado social colegiado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1991. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 18/2013 ↗, de 31 de enero de 2013 · Conflicto positivo de competencia 5280-2004
…por el que el legislador orgánico ha optado. c) Los Secretarios Judiciales constituyen un cuerpo superior jurídico, único y de carácter nacional (art. 440 LOPJ, en la redacción de la Ley Orgánica 19/2003). La nueva regulación de dicho cuerpo (libro V) se ha…
STC 224/2012 ↗, de 29 de noviembre de 2012 · Recurso de inconstitucionalidad 1933-2004
…Estado y, en cuanto a sus funciones, resulta una vez más corolario de la dependencia estatal del cuerpo de Secretarios Judiciales establecida en el art. 440 LOPJ. En consecuencia, procede desestimar la impugnación de la disposición adicional novena de la Ley…
STC 225/2007 ↗, de 22 de octubre de 2007 · Recurso de amparo 5667-2004
…que le llevaba el caso y que, por todo ello, solicitaba la suspensión del plazo concedido y que se le designara un Abogado de oficio, sin gratuidad (art. 440.2 LOPJ) a fin de que en el plazo que restaba pudiera el nuevo Letrado impugnar, en su caso, la tasación. d) El…
STC 195/1991 ↗, de 17 de octubre de 1991 · Recurso de amparo 1358-1988
…Tribunal (STC 57/1984 ), pueda ser interpretado de manera enervante u obstaculizadora del derecho fundamental discutido y de los dispuesto en el art. 440.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que asegura que las partes podrán libremente designar a sus…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.