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PEN Penal

Artículo 437 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

En lenguaje claro

El artículo 437 del Código Penal se refiere a la autoridad o funcionario público que exija, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada.

La norma prevé una pena de multa de seis a veinticuatro meses y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años. Además, el artículo señala que estas penas se aplican sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 437 del Código Penal?
Se aplica a la autoridad o funcionario público que exija, de forma directa o indirecta, derechos, tarifas por aranceles o minutas no debidos o por encima de lo legalmente señalado.
¿Qué penas prevé el artículo 437 CP?
Prevé multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a cuatro años, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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