El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
En lenguaje claro
El artículo 437 del Código Penal se refiere a la autoridad o funcionario público que exija, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada.
La norma prevé una pena de multa de seis a veinticuatro meses y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años. Además, el artículo señala que estas penas se aplican sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 437 del Código Penal?
- Se aplica a la autoridad o funcionario público que exija, de forma directa o indirecta, derechos, tarifas por aranceles o minutas no debidos o por encima de lo legalmente señalado.
- ¿Qué penas prevé el artículo 437 CP?
- Prevé multa de seis a veinticuatro meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a cuatro años, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.