El texto oficial, literal
El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente.
En lenguaje claro
El artículo se refiere a las citaciones, es decir, a las comunicaciones por las que se llama a una persona para que acuda al juzgado.
Lo que dice el artículo es que el Juez instructor puede habilitar a los agentes de policía para que realicen esas diligencias de citación. Esa citación puede hacerse de forma verbal o por escrito. La decisión queda en manos del juez, que actuará así cuando lo considere conveniente.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta una citación en un procedimiento penal, consulte con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede habilitar a la policía para hacer citaciones?
- El Juez instructor, según establece el propio artículo, cuando lo considere conveniente.
- ¿De qué forma pueden hacerse estas citaciones?
- El artículo indica que la citación puede practicarse de forma verbal o escrita.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.