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EXT Extranjería

Artículo 43 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.

Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente.

Igual posibilidad se establece en relación con los extranjeros que ostenten un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en el párrafo primero de este artículo, así como los requisitos mencionados.

La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que han sido adjudicatarios de plaza en los estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.

En lenguaje claro

Este artículo regula la situación de las personas extranjeras que quieren realizar en España estudios de especialización sanitaria.

Se aplica a quienes tienen un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las pruebas selectivas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada. Si obtienen plaza, pueden desarrollar las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006 (relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud) sin necesidad de obtener autorización de trabajo. Debe comunicarse esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente. La misma posibilidad se reconoce a quienes tienen un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los anteriores. Además, la Oficina Consular del lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras verificar que la persona ha sido adjudicataria de plaza.

Para aplicar esta norma a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este régimen especial sanitario?
A extranjeros con título español, o extranjero debidamente reconocido u homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
¿Necesito autorización de trabajo si obtengo plaza de residente?
No es necesario disponer de autorización de trabajo, pero sí debe comunicarse esta circunstancia a la Oficina de Extranjería competente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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