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Artículo 424 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos veinticuatro · LOPJ

Artículo 424.

1. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por propia iniciativa, oído el instructor delegado o a propuesta de éste, previa audiencia del juez o magistrado contra el que se dirija el expediente y del Ministerio Fiscal, en un plazo común no superior a cinco días, podrá acordar cautelarmente la suspensión provisional del expedientado por un período máximo de seis meses, cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave.

2. Contra el acuerdo a que se refiere el número anterior, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los términos establecidos en los artículos 142 y 143 de esta ley.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 424 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 09/12/1994 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994

    La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, por propia iniciativa, oído el instructor delegado o a propuesta de éste, previa audiencia del Juez o Magistrado contra el que se dirija el expediente y del Ministerio Fiscal, puede acordar cautelarmente la suspensión provisional del expedientado por un período máximo de seis meses, cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original

    El Instructor podrá proponer a la Comisión Disciplinaria del Consejo General, previa citación de aquél contra el que se dirija el procedimiento, la suspensión provisional del mismo. La propuesta se hará por conducto del Presidente o de la Sala de Gobierno, en su caso, y deberá darse audiencia al Ministerio Fiscal y al interesado. Sólo podrá acordarse cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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