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Artículo 42 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 42 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/05/1958 al 09/08/1981 · redacción de una reforma

    La Ley reconoce dos clases de matrimonios: el canónico y el civil.

    El matrimonio habrá de contraerse canónicamente cuando uno al menos de los contrayentes profese la religión católica.

    Se autoriza el matrimonio civil cuando se pruebe que ninguno de los contrayentes profesa la religión católica.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    La Ley reconoce dos formas de matrimonio: el canónico, que deben contraer todos los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará del modo que determina este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 180/2001 ↗, de 17 de septiembre de 2001 · Recurso de amparo 1434-1998

    …del Código Civil y de todas las demás normas complementarias aplicables a la fecha de entrada en vigor de la Ley derogada, volvió a estar vigente el art. 42 del Código Civil. En este marco legislativo la Orden del Ministerio de Justicia de 22 de marzo de 1938…

  • STC 146/1987 ↗, de 24 de septiembre de 1987 · Recurso de amparo 304-1986

    …en el Reglamento Registral, lo cual es hacer una declaración judicial con base en unos preceptos claramente inconstitucionales -los derogados arts. 42 y 86 del Código Civil-; disposiciones que vulneran el contenido en los arts. 14 y 16.2 de la Constitución…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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