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Artículo 405 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos cinco · LOPJ

Artículo 405.

La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 405 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la responsabilidad penal de Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo.

Lo que dice el artículo es que esa responsabilidad penal se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley. Es decir, el precepto remite a la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, sin detallar aquí trámites, penas o procedimientos concretos.

Si usted considera que un Juez o Magistrado ha podido incurrir en responsabilidad penal por actos de su cargo, le recomendamos consultar su caso con un abogado colegiado, que podrá valorar la situación con el detalle que requiere.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo.
¿Cómo se exige esa responsabilidad penal?
Se exige conforme a lo dispuesto en esta ley, sin que este artículo detalle los trámites concretos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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