El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos dos · LOPJ
Artículo 402.
1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.
2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el servicio activo y la jubilación.
En lenguaje claro
El artículo 402 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece dos compromisos del Estado hacia los Jueces y Magistrados.
En primer lugar, el Estado garantiza la independencia económica de estos profesionales mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.
En segundo lugar, el precepto garantiza un régimen de Seguridad Social. Esta protección se extiende tanto a los propios Jueces y Magistrados como a sus familiares, y cubre dos momentos: el servicio activo y la jubilación. El artículo no detalla cuantías, prestaciones concretas ni requisitos de acceso. Si usted necesita conocer su alcance práctico en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué garantiza el Estado a los Jueces y Magistrados?
- El Estado garantiza su independencia económica mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.
- ¿A quién se aplica la protección de Seguridad Social del artículo?
- Se aplica a los Jueces y Magistrados y a sus familiares, durante el servicio activo y la jubilación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.