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Artículo 402 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos dos · LOPJ

Artículo 402.

1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el servicio activo y la jubilación.

En lenguaje claro

El artículo 402 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece dos compromisos del Estado hacia los Jueces y Magistrados.

En primer lugar, el Estado garantiza la independencia económica de estos profesionales mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

En segundo lugar, el precepto garantiza un régimen de Seguridad Social. Esta protección se extiende tanto a los propios Jueces y Magistrados como a sus familiares, y cubre dos momentos: el servicio activo y la jubilación. El artículo no detalla cuantías, prestaciones concretas ni requisitos de acceso. Si usted necesita conocer su alcance práctico en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué garantiza el Estado a los Jueces y Magistrados?
El Estado garantiza su independencia económica mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.
¿A quién se aplica la protección de Seguridad Social del artículo?
Se aplica a los Jueces y Magistrados y a sus familiares, durante el servicio activo y la jubilación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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