El texto oficial, literal
El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.
Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia.
En lenguaje claro
El artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que el procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.
Si el procesado no usare de ese derecho, la leerá el Secretario a su presencia. El artículo no detalla otras formalidades ni consecuencias en caso de incumplimiento.
Para aplicar este precepto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derecho tiene el procesado respecto de su declaración?
- Podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho.
- ¿Qué ocurre si el procesado no usa ese derecho?
- La leerá el Secretario a su presencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.