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PEN Penal

Artículo 402 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 402 bis · CP

El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

En lenguaje claro

El artículo 402 bis del Código Penal castiga a quien use en público un uniforme, traje o insignia que le atribuya carácter oficial, sin estar autorizado para hacerlo.

El artículo exige que la persona no esté autorizada, que el uso sea público e indebido, y que la prenda o insignia atribuya carácter oficial a quien la lleva. La pena prevista es multa de uno a tres meses.

Este texto es solo informativo y no sustituye el estudio del caso concreto. Si usted se encuentra en una situación relacionada con este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene usar un uniforme oficial sin autorización?
El artículo prevé una pena de multa de uno a tres meses.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a quien, sin estar autorizado, use pública e indebidamente un uniforme, traje o insignia que le atribuya carácter oficial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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