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Artículo 40 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 40.

Anualmente se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores.

En lenguaje claro

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, anualmente, se renovarán los componentes de los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos anteriores de la misma ley.

El artículo se remite a los dos preceptos anteriores para identificar de qué órganos se trata, sin añadir aquí más detalles sobre su composición, funciones o el procedimiento concreto de renovación.

Si necesita saber cómo le afecta esta norma en un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo se renuevan estos órganos?
Según el artículo, la renovación de sus componentes se realiza anualmente.
¿A qué órganos se refiere este artículo?
A los órganos colegiados decisorios previstos en los dos artículos inmediatamente anteriores de la misma ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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