El texto oficial, literal
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
En lenguaje claro
El artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal se refiere a la llamada «acción de división». El precepto establece que esta acción no procede para hacer cesar la situación que regula la propia ley, esto es, el régimen de propiedad horizontal.
El artículo sí permite ejercitar esta acción en un supuesto concreto: cuando un piso o local pertenece a varios en proindiviso (es decir, en copropiedad). En ese caso, cada propietario proindiviso puede ejercitarla, circunscrita a ese piso o local, y siempre que la proindivisión no se haya establecido de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios. El artículo no detalla qué debe entenderse por «establecida de intento» ni el procedimiento para ejercitar la acción.
Para aplicar esta norma a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede pedir la división de un edificio en propiedad horizontal?
- No. El artículo dispone que la acción de división no procede para hacer cesar la situación que regula esta ley.
- ¿Quién puede ejercitar la acción de división según este artículo?
- Cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.