El texto oficial, literal
Artículo cuarto bis · LOPJ
Artículo 4 bis.
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2019. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 140/2020 ↗, de 6 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 3499-2019
…a la luz de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia, que motivó el planteamiento del incidente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tampoco es conforme con lo declarado por la jurisprudencia europea,…
STC 31/2019 ↗, de 28 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 1086-2018
…a la luz de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia, que motivó el planteamiento del incidente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis LOPJ. Tampoco es conforme con lo declarado por la jurisprudencia europea, entender que en los casos en los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.