El texto oficial, literal
Artículo 399 ter · CP
A los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio.
En lenguaje claro
El artículo 399 ter del Código Penal define qué debe entenderse por «instrumento de pago distinto del efectivo» a los efectos de ese Código.
Según el precepto, se considera instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, ya sea material o inmaterial, o una combinación de ellos. Queda exceptuada la moneda de curso legal. Además, el artículo precisa que ese instrumento, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, debe permitir al titular o usuario transferir dinero o valor monetario, incluso a través de medios digitales de intercambio.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta definición a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera instrumento de pago distinto del efectivo?
- Cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o combinación de ellos, que permita transferir dinero o valor monetario, exceptuada la moneda de curso legal.
- ¿Se aplica esta definición a los pagos digitales?
- Sí, el artículo menciona expresamente la transferencia de dinero o valor monetario a través de medios digitales de intercambio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.