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PEN Penal

Artículo 399 ter Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 399 ter · CP

A los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio.

En lenguaje claro

El artículo 399 ter del Código Penal define qué debe entenderse por «instrumento de pago distinto del efectivo» a los efectos de ese Código.

Según el precepto, se considera instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, ya sea material o inmaterial, o una combinación de ellos. Queda exceptuada la moneda de curso legal. Además, el artículo precisa que ese instrumento, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, debe permitir al titular o usuario transferir dinero o valor monetario, incluso a través de medios digitales de intercambio.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta definición a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera instrumento de pago distinto del efectivo?
Cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o combinación de ellos, que permita transferir dinero o valor monetario, exceptuada la moneda de curso legal.
¿Se aplica esta definición a los pagos digitales?
Sí, el artículo menciona expresamente la transferencia de dinero o valor monetario a través de medios digitales de intercambio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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