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Artículo 397 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

En lenguaje claro

El artículo 397 del Código Civil establece que ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común. Esta exigencia se mantiene incluso cuando de la alteración pudieran resultar ventajas para todos.

El texto no distingue entre tipos de alteraciones ni fija un procedimiento concreto para obtener ese consentimiento; simplemente lo exige. Tampoco define qué debe entenderse por «alteración» ni por «condueños».

Si usted se encuentra en una situación de copropiedad y tiene dudas sobre si una actuación concreta encaja en este supuesto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe dar el consentimiento para alterar la cosa común?
Según el artículo, el consentimiento deben darlo los demás condueños.
¿Puedo hacer cambios si benefician a todos los copropietarios?
No. El artículo señala expresamente que no se pueden hacer alteraciones sin consentimiento de los demás, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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