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Artículo 396 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos noventa y seis · LOPJ

Artículo 396.

Los Jueces y Magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

En lenguaje claro

El artículo 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces y Magistrados no pueden revelar los hechos ni las noticias que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones, cuando esa información se refiera a personas físicas o jurídicas.

El artículo no distingue entre tipos de procedimientos ni concreta las vías o consecuencias de una posible infracción: se limita a fijar esa prohibición de revelar.

Si su situación concreta puede estar relacionada con este deber de reserva judicial, le recomendamos contrastarla con un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta prohibición?
A los Jueces y Magistrados respecto de los hechos o noticias conocidos en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué información no se puede revelar?
Los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que el Juez o Magistrado haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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