El texto oficial, literal
Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus manifestaciones.
En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones, ni se leerá parte alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pidiere, a no ser que el Juez hubiese autorizado la publicidad de aquél en todo o en parte.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1995. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 35/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 1265-2018
…y como posibilidad más significativa, la de declarar cuantas veces quiera y cuanto estime pertinente para su defensa a lo largo del sumario (arts. 396 y 400 LECrim). Por su parte, en la fase de juicio oral, cabe señalar cómo previamente al desarrollo de los debates…
STC 29/1995 ↗, de 6 de febrero de 1995 · Recurso de amparo 2699-1992
…y como posibilidad más significativa, la de declarar cuantas veces quiera y cuanto estime pertinente para su defensa a lo largo del sumario (arts. 396 y 400 L.E.Crim.). Por su parte, en la fase de juicio oral, cabe señalar cómo previamente al desarrollo de los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.