El texto oficial, literal
Artículo trescientos noventa y tres · LOPJ
Artículo 393.
No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:
1. En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado, abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más plazas judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones.
2. En una Audiencia Provincial o Tribunal de Instancia que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.
3. En una Audiencia o en la plaza concreta de la Sección del Tribunal de Instancia donde hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador o procuradora en los dos años anteriores a su nombramiento.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 393 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 23/01/2025 · redacción original
No podrán los Jueces y Magistrados desempeñar su cargo:
1. En las Salas de Tribunales y Juzgados donde ejerzan habitualmente, como Abogado o Procurador, su cónyuge o un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o Salas con tres o más Secciones.
2. En una Audiencia Provincial o Juzgado que comprenda dentro de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos, tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en las que radique la sede del órgano jurisdiccional.
3. En una Audiencia o Juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 131/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 3538-2016
…el fundamento jurídico 3 se trae a colación la doctrina jurisprudencial relativa sobre incompatibilidad prevista para jueces y magistrados en el artículo 393 LOPJ, para después colegir que, en el presente caso, se da una situación análoga por el conflicto de…
STC 116/2007 ↗, de 21 de mayo de 2007 · Recurso de amparo 2805-2002
…dé lugar a situación de incompatibilidad prevista legalmente quedará sin efecto destinándose con carácter forzoso al Juez o Magistrado y en el art. 393.2 LOPJ se establece que “no podrán los Jueces y Magistrados desempeñar su cargo en una Audiencia o Juzgado que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.