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Artículo 39 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.

En lenguaje claro

El artículo 39 de la Ley Hipotecaria define qué se entiende por «inexactitud del Registro»: hay inexactitud cuando, en orden a los derechos inscribibles, existe un desacuerdo entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.

El precepto se limita a dar esta definición, sin señalar en su texto cómo se corrige esa inexactitud ni qué consecuencias concretas tiene.

Si su caso puede verse afectado por una posible inexactitud registral, es recomendable consultar con un abogado colegiado para valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por inexactitud del Registro?
Todo desacuerdo que, en materia de derechos inscribibles, exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.
¿A qué tipo de derechos se refiere el artículo?
El artículo se refiere a los derechos inscribibles. El texto no define en este precepto cuáles son.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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