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PEN Penal

Artículo 379 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se traerán a la causa los antecedentes penales del procesado, pidiendo los anteriores a la creación del Registro Central de Penados de 2 de octubre de 1878, a los Juzgados donde se presuma que puedan en su caso constar, y los posteriores exclusivamente al Ministerio de Gracia y Justicia.

El Jefe del Registro en el Ministerio está obligado a dar los antecedentes que se le reclamen, o certificación negativa, en su caso, en el improrrogable término de tres días, a contar desde aquel en que se reciba la petición, justificando, si así no lo hiciere, la causa legítima que lo hubiese impedido.

En los Juzgados se atenderá también preferentemente al cumplimiento de este servicio, debiendo ser corregidos disciplinariamente los funcionarios que lo posterguen.

En lenguaje claro

El artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que se traerán a la causa los antecedentes penales del procesado.

Para ello, el artículo distingue dos vías. Los antecedentes anteriores a la creación del Registro Central de Penados de 2 de octubre de 1878 se piden a los Juzgados donde se presuma que puedan constar. Los posteriores a esa fecha se solicitan exclusivamente al Ministerio de Gracia y Justicia. El Jefe del Registro en el Ministerio debe remitir los antecedentes o una certificación negativa en un plazo improrrogable de tres días desde que recibe la petición; si no lo hace, debe justificar la causa legítima que se lo impidió.

El precepto añade que en los Juzgados se atenderá también preferentemente al cumplimiento de este servicio y que los funcionarios que lo posterguen deben ser corregidos disciplinariamente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el Registro para enviar los antecedentes?
Un plazo improrrogable de tres días desde que se recibe la petición. Si no se cumple, el Jefe del Registro debe justificar la causa legítima que lo haya impedido.
¿A quién se piden los antecedentes penales según este artículo?
Los anteriores a 2 de octubre de 1878 se piden a los Juzgados donde se presuma que puedan constar, y los posteriores exclusivamente al Ministerio de Gracia y Justicia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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