El texto oficial, literal
Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica ofreciese alguna dificultad u ocasionase dilaciones extraordinarias.
En las actuaciones sucesivas y durante el juicio, el procesado será designado con el nombre con que fuere conocido o con el que él mismo dijere tener.
En lenguaje claro
El artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite prescindir de la justificación a que se refiere el artículo anterior en determinadas circunstancias.
La norma indica que puede prescindirse de esa comprobación cuando se den dos condiciones a la vez: que no haya duda sobre quién es el procesado y que, de forma conocida, tenga la edad que el Código Penal requiere para exigirle la responsabilidad criminal en toda su extensión. Además, su práctica debe ofrecer alguna dificultad u ocasionar dilaciones extraordinarias.
El artículo añade que, en las actuaciones sucesivas y durante el juicio, al procesado se le designará con el nombre por el que fuere conocido o con el que él mismo diga tener. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede prescindir de la justificación del artículo anterior?
- Cuando no exista duda sobre la identidad del procesado, tenga conocidamente la edad que el Código Penal requiere para exigirle responsabilidad criminal en toda su extensión y la práctica de esa justificación ofrezca dificultad u ocasione dilaciones extraordinarias.
- ¿Con qué nombre se designa al procesado en el juicio?
- Con el nombre por el que fuere conocido o con el que él mismo diga tener.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.