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PEN Penal

Artículo 374 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.

En lenguaje claro

El artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una obligación concreta del Juez. Cuando una persona ha sido procesada, el Juez debe hacer constar sus señas personales, es decir, los rasgos que permiten identificarla.

El artículo pide que esto se haga con la minuciosidad posible, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de la identidad del procesado. El precepto no detalla qué datos concretos deben recogerse ni de qué forma.

Si usted se encuentra implicado en un procedimiento penal y tiene dudas sobre cómo se está documentando su identidad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe hacer constar las señas personales del procesado?
El propio Juez es quien tiene la obligación de hacer constar las señas personales del procesado.
¿Para qué sirve dejar constancia de las señas personales?
Según el artículo, para que la diligencia pueda servir de prueba de la identidad del procesado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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