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Artículo 372 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos setenta y dos · LOPJ

Artículo 372.

El permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.

En lenguaje claro

El artículo 372 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al permiso anual de vacaciones. Lo que dice es que ese permiso puede denegarse para el tiempo en que se solicite.

El propio artículo señala tres supuestos en los que cabe esa denegación: que haya asuntos pendientes en el Juzgado o Tribunal, que se acumulen peticiones de licencias en el territorio o que concurran otras circunstancias excepcionales, cuando pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.

El artículo no fija plazos, ni órganos competentes, ni procedimiento de recurso. Para analizar un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore la situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede denegarse el permiso de vacaciones?
Cuando por los asuntos pendientes, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.
¿A qué permiso se refiere este artículo?
Al permiso anual de vacaciones, y la denegación afecta al tiempo en que se solicite.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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