El texto oficial, literal
Artículo trescientos sesenta y nueve · LOPJ
Artículo 369.
El cambio de la situación administrativa en que se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 369 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes, cualquiera que fuere el sistema de su provisión, entre quienes deban reingresar al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden de prelación:
1.º Excedentes forzosos.
2.º Suspensos.
3.º Rehabilitados.
4.º Excedentes voluntarios.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗