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PEN Penal

Artículo 366 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.

En lenguaje claro

El artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al orden en que deben practicarse ciertas actuaciones del sumario.

Señala que las diligencias previstas en ese capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia frente a las demás del sumario. El artículo no detalla cuáles son esas diligencias concretas: remite al capítulo donde se encuentra el precepto y al inmediatamente anterior.

Además, dispone que su ejecución no se suspenderá, salvo en dos supuestos: para asegurar a la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito. Para interpretar cómo se aplican estas reglas a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué diligencias tienen preferencia en el sumario?
Las previstas en este capítulo y en el anterior, que se practicarán con preferencia a las demás diligencias del sumario.
¿Cuándo se puede suspender la ejecución de estas diligencias?
Solo para asegurar a la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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