El texto oficial, literal
Artículo trescientos sesenta y cinco · LOPJ
Artículo 365.
1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria, computándose el tiempo de suspensión provisional.
2. La suspensión definitiva superior a seis meses implicará la pérdida del destino. La vacante producida se cubrirá en forma ordinaria.
3. La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de juez o magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo.
4. En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 365 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. El reingreso de los excedentes voluntarios deberá ir precedido de solicitud dirigida al Consejo General del Poder Judicial.
2. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deberán acompañarse y los informes que, en su caso, deban ser interesados, según que la excedencia voluntaria sea o no por interés particular.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 135/2018 ↗, de 13 de diciembre de 2018 · Cuestión de inconstitucionalidad 3377-2018
…cumple el juicio de aplicabilidad y relevancia, pues la norma aplicable y relevante para determinar el fallo no es el artículo 367.1 LOPJ, sino el artículo 365.3 LOPJ, que define la situación y las consecuencias del suspenso definitivo sin declaración de aptitud, en…
STC 69/2001 ↗, de 17 de marzo de 2001 · Recurso de amparo 3862-1998
…que la situación administrativa de servicios especiales concedida al señor Garzón Real es consecuencia de una errónea interpretación de los arts. 357.4, 365 y 352 d) LOPJ, y lesiona el indicado derecho fundamental al posibilitar que sea el Juez, por un acto de decisión…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.