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Artículo 364 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.

Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.

En lenguaje claro

El artículo 364 del Código Civil se refiere a la situación en que alguien edifica, siembra o planta en terreno ajeno y hay mala fe por las dos partes: no solo por parte de quien edifica, siembra o planta, sino también por parte del dueño del terreno.

En ese caso, el artículo indica que los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si ambos hubieran procedido de buena fe.

El propio artículo precisa cuándo se entiende que hay mala fe por parte del dueño: siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que el dueño del terreno actúa de mala fe?
Cuando la edificación, siembra o plantación se haya ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.
¿Qué ocurre si hay mala fe por las dos partes?
Los derechos de ambos serán los mismos que tendrían si los dos hubieran procedido de buena fe.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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