El texto oficial, literal
Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe.
Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.
En lenguaje claro
El artículo 364 del Código Civil se refiere a la situación en que alguien edifica, siembra o planta en terreno ajeno y hay mala fe por las dos partes: no solo por parte de quien edifica, siembra o planta, sino también por parte del dueño del terreno.
En ese caso, el artículo indica que los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si ambos hubieran procedido de buena fe.
El propio artículo precisa cuándo se entiende que hay mala fe por parte del dueño: siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se considera que el dueño del terreno actúa de mala fe?
- Cuando la edificación, siembra o plantación se haya ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.
- ¿Qué ocurre si hay mala fe por las dos partes?
- Los derechos de ambos serán los mismos que tendrían si los dos hubieran procedido de buena fe.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.