El texto oficial, literal
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
En lenguaje claro
El artículo 362 del Código Civil se refiere a quien edifica, planta o siembra en un terreno ajeno actuando de mala fe.
La consecuencia que fija el propio artículo es doble. Primero, quien ha edificado, plantado o sembrado pierde lo edificado, plantado o sembrado. Segundo, no tiene derecho a indemnización. El precepto no detalla aquí cómo se determina la mala fe ni qué derechos corresponden al dueño del terreno.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si construyo de mala fe en un terreno que no es mío?
- Según el artículo, se pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
- ¿A quién se aplica el artículo 362 del Código Civil?
- Se aplica a quien edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.