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Artículo 362 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.

En lenguaje claro

El artículo 362 del Código Civil se refiere a quien edifica, planta o siembra en un terreno ajeno actuando de mala fe.

La consecuencia que fija el propio artículo es doble. Primero, quien ha edificado, plantado o sembrado pierde lo edificado, plantado o sembrado. Segundo, no tiene derecho a indemnización. El precepto no detalla aquí cómo se determina la mala fe ni qué derechos corresponden al dueño del terreno.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si construyo de mala fe en un terreno que no es mío?
Según el artículo, se pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
¿A quién se aplica el artículo 362 del Código Civil?
Se aplica a quien edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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