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Artículo 359 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos cincuenta y nueve · LOPJ

Artículo 359.

1. El reingreso en el servicio activo del juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por interés particular de duración superior a 10 años exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.

2. Los jueces y magistrados en situación administrativa de excedencia voluntaria que soliciten el reingreso al servicio activo y, en su caso, obtengan la correspondiente declaración de aptitud, vendrán obligados a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud de haberse producido.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 359 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    1. El Juez o Magistrado declarado suspenso quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones.

    2. La suspensión puede ser provisional o definitiva y tendrá lugar en los casos y en la forma establecidos en esta Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 135/2018 ↗, de 13 de diciembre de 2018 · Cuestión de inconstitucionalidad 3377-2018

    …dejó de mencionar el reingreso en el servicio activo de los excedentes voluntarios -pues su regulación se ubicaría sistemáticamente en el artículo 359.1 LOPJ-, refiriéndose exclusivamente a los suspensos, a quienes se les exigía la declaración de aptitud, pero…

  • STC 76/1990 ↗, de 26 de abril de 1990 · Recurso de inconstitucionalidad 695-1985

    …para cometer la infracción sancionada. A mayor abundamiento, la actual regulación se contradice con lo dispuesto para Jueces y Magistrados en los arts. 359.2, 361 y 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, pasa por encima del habitual régimen disciplinario regulado en el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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