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PEN Penal

Artículo 355 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor.

En lenguaje claro

El artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica cuando el hecho que da lugar a una causa son lesiones. En ese caso, el artículo impone una obligación a los médicos que asisten al herido en relación con el Juez instructor.

Este deber tiene dos vertientes. Por un lado, los médicos deben dar parte del estado y adelantos del herido en los períodos que se les señalen. Por otro, deben comunicar de forma inmediata cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor. El artículo no detalla el formato de esos partes ni las consecuencias de no cumplir con esta obligación.

Si se encuentra en una situación relacionada con este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 355 LECrim?
A los médicos que asisten al herido cuando las lesiones motivan la formación de una causa.
¿Qué debe comunicar el médico al Juez instructor?
El estado y adelantos del herido en los períodos que se le señalen, e inmediatamente cualquier novedad que merezca ser puesta en su conocimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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