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Artículo 352 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos cincuenta y dos · LOPJ

Artículo 352.

Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:

a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

b) Magistrado del Tribunal Constitucional.

c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.

d) Fiscal General del Estado.

e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 352 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 30/12/2004 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:

    a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

    b) Magistrado del Tribunal Constitucional.

    c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.

    d) Fiscal General del Estado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 06/12/1997 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 5/1997

    Los Jueces y Magistrados pasarán también a la situación de servicios especiales:

    a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo o Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros Permanentes del Consejo de Estado, Presidente y Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia o miembros de Tribunales internacionales.

    b) Cuando sean nombrados Letrados del Consejo General del Poder Judicial, Letrados del Tribunal Constitucional o Letrados del Tribunal Supremo.

    c) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por Real Decreto, en cargos relacionados con la Administración de Justicia que no tengan rango superior al de Director general, en cualquier Departamento ministerial.

    d) Cuando desempeñen dichas funciones en órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1997-26034 en el BOE ↗

  3. Del 03/07/1985 al 06/12/1997 · redacción original

    Se considerará en situación de servicios especiales al Juez o Magistrado en el que se de alguna de las siguientes condiciones:

    a) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

    b) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo o Fiscal General del Estado.

    c) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

    d) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, o miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

    e) Cuando presten servicio en virtud de nombramiento por Real Decreto en la Presidencia del Gobierno o en el Ministerio de Justicia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 69/2001 ↗, de 17 de marzo de 2001 · Recurso de amparo 3862-1998

    …que la situación administrativa de servicios especiales concedida al señor Garzón Real es consecuencia de una errónea interpretación de los arts. 357.4, 365 y 352 d) LOPJ, y lesiona el indicado derecho fundamental al posibilitar que sea el Juez, por un acto de decisión…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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