El texto oficial, literal
Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis · LOPJ
Artículo 344 bis.
1. Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados para ocupar plazas en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso en situación de servicio activo.
2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos de esta Ley, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.
En lenguaje claro
El artículo 344 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al nombramiento de los Magistrados que proceden del Cuerpo Jurídico Militar para ocupar plazas en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
El nombramiento se hace por real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso en situación de servicio activo.
A efectos de motivación de la propuesta, el Consejo General del Poder Judicial solicita con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos de esta Ley, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria. Para una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ser nombrado Magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por esta vía?
- Los Generales Consejeros Togados y los Generales Auditores con aptitud para el ascenso y en situación de servicio activo, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar.
- ¿Qué documentación se solicita antes de proponer el nombramiento?
- El Consejo General del Poder Judicial pide a los aspirantes una exposición de sus méritos y al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.