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Artículo 343 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

En lenguaje claro

El artículo 343 del Código Civil establece una clasificación de los bienes que pertenecen a las provincias y a los pueblos. Según este precepto, esos bienes se dividen en dos categorías: los bienes de uso público y los bienes patrimoniales.

El artículo se limita a enunciar esta división, sin detallar qué características tiene cada tipo ni qué bienes concretos entran en cada categoría.

Si tiene dudas sobre cómo se clasifica un bien concreto de su provincia o municipio, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 343 del Código Civil?
Se aplica a los bienes que pertenecen a las provincias y a los pueblos.
¿Cómo se dividen los bienes de las provincias y los pueblos?
Se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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