El texto oficial, literal
Artículo trescientos cuarenta y uno · LOPJ
Artículo 341.
1. Para la provisión de las plazas de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, en aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, el Consejo General del Poder Judicial valorará como mérito la especialización de estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.
2. Reglamentariamente se determinarán los criterios de valoración sobre el conocimiento del idioma y el Derecho Civil Especial o Foral de las referidas Comunidades Autónomas, como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales de su territorio.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 31/2010 ↗, de 28 de junio de 2010 · Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006
…no sea en modo alguno necesario -lo decisivo aquí para la inconstitucionalidad es la invasión de materia reservada- no estará de más añadir que el art. 341 LOPJ ha configurado el conocimiento de la lengua cooficial no como requisito sino como mérito. Lo expuesto…
STC 62/1990 ↗, de 30 de marzo de 1990 · Recursos de inconstitucionalidad 505-1989, 548-1989, 583-1989, 588-1989 (acumulados)
…de las plazas de Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia 12. El art. 32.5 de la Ley impugnada, reiterando lo ya dispuesto por el art. 341.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé que «en la provisión de la plaza de Presidente del Tribunal…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.