El texto oficial, literal
No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado y el Juez que estuviese instruyendo el sumario, a fin de que quien tenga algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver o al esclarecimiento del delito y de sus circunstancias lo comunique al Juez instructor.
En lenguaje claro
El artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que, cuando no haya testigos de conocimiento y el estado del cadáver lo permita, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia.
La exposición debe durar al menos veinticuatro horas. En la puerta del depósito de cadáveres se fijará un cartel con el sitio, hora y día en que el cadáver se hubiese hallado y el Juez que estuviese instruyendo el sumario, a fin de que quien tenga algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver o al esclarecimiento del delito y de sus circunstancias lo comunique al Juez instructor.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo debe exponerse el cadáver al público?
- Al menos veinticuatro horas, siempre que el estado del cuerpo lo permita y no haya testigos de conocimiento.
- ¿Qué información debe figurar en el cartel del depósito?
- El sitio, la hora y el día en que se halló el cadáver, y el Juez que esté instruyendo el sumario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.