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PEN Penal

Artículo 340 ter Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 340 ter · CP

Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

En lenguaje claro

El artículo 340 ter del Código Penal castiga a quien abandone a un animal vertebrado que esté bajo su responsabilidad, siempre que ese abandono se produzca en condiciones en las que la vida o la integridad del animal puedan correr peligro.

La norma prevé dos posibles penas: una multa de uno a seis meses o, de forma alternativa, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además, se impone una pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se impone por abandonar a un animal?
Multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de inhabilitación especial de uno a tres años.
¿A qué animales se aplica este artículo?
Se aplica al abandono de animales vertebrados que se encuentren bajo la responsabilidad de la persona.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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