El texto oficial, literal
Artículo 340 ter · CP
Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
En lenguaje claro
El artículo 340 ter del Código Penal castiga a quien abandone a un animal vertebrado que esté bajo su responsabilidad, siempre que ese abandono se produzca en condiciones en las que la vida o la integridad del animal puedan correr peligro.
La norma prevé dos posibles penas: una multa de uno a seis meses o, de forma alternativa, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además, se impone una pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pena se impone por abandonar a un animal?
- Multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de inhabilitación especial de uno a tres años.
- ¿A qué animales se aplica este artículo?
- Se aplica al abandono de animales vertebrados que se encuentren bajo la responsabilidad de la persona.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.